Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel.
Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. Un ejemplo de aplicación del principio de importancia relativa sería la contabilización de las subvenciones por formación bonificada.
Lo mismo sucede con la contabilización de la reciente subvención a los combustibles, de forma que si no se quiere registrar como subvención, se puede aplicar el principio de importancia relativa y reducir el importe de las cuentas de gasto de combustible. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
La Agencia Tributaria ya anuncia el comienzo de la campaña de las declaraciones informativas de 2022 en su página web y en su canal de YouTube. Estas declaraciones informativas se encuentran principalmente en el calendario de la Agencia Tributaria de los meses de enero y febrero de 2023.
La mayoría de las empresas y contribuyentes tienen que presentar solo determinados modelos, como los modelos 347, 180, 190, 349 y 390. Además, algunas declaraciones informativas ya no son obligatorias para las empresas que aplican el SII (Suministro Inmediato de Información), como los modelos 347 y 390.
Las declaraciones informativas son una de las modalidades de obtención de información que consiste en el suministro masivo de información con trascendencia tributaria a la Administración con carácter periódico y utilizando cauces normalizados.
Aunque las declaraciones informativas no tienen efecto recaudatorio, pues no se realizan liquidaciones a la Agencia Tributaria, conviene prestar especial atención a este tipo de declaraciones, ya que las incongruencias o errores en la información que se suministra pueden acabar derivando en sanciones por parte de la Agencia Tributaria o en la apertura de procedimientos de inspección.
Además, en el caso de que los sueldos se incrementen al ritmo de la inflación, si no se modifican los tipos a los que tributan en el IRPF, se pagarán más impuestos, por lo que al final también se pierde poder adquisitivo.
Por lo tanto, si no se producen modificaciones en el IRPF, los contribuyentes de este impuesto pagan más impuestos reales, con lo que pierden poder adquisitivo, en lo que supone un incremento encubierto de impuestos. De hecho, como comentamos anteriormente, el Estado está consiguiendo incrementos históricos de recaudación de impuestos en figuras tributarias como el IVA y el IRPF.
Para evitar este efecto perverso se puede deflactar el IRPF. La deflactación del IRPF es una medida económica, que se puede realizar como respuesta a entornos inflacionistas y que pueden aplicarla tanto el Estado como las comunidades autónomas.
La deflactación del IRPF se puede realizar elevando los umbrales que marcan los tipos de gravamen en la renta, reduciendo los tipos tributarios que se aplican y también ajustando otros componentes del impuesto, como los mínimos personales y familiares estatales.
La deflactación del IRPF no tiene que derivar en una bajada de impuestos, ya que lo que se busca es que el contribuyente no vea alterado su poder adquisitivo. Es decir, que el esfuerzo fiscal del contribuyente no se vea alterado.
Avenida Perfecto Palacio de la Fuente 6, 2ª planta, 03003 ALICANTE – C/ Alpujarra 2, entlo. 03202 ELCHE (ALICANTE)
966 088 867 – 966 610 743 – (+34) 652 36 17 21